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I.3o.C.465 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES LA VÍA PARA SOLICITAR QUE SE SUPRIMA UN APELLIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO, AL EXISTIR MECANISMOS LEGALES PARA INICIAR ESE TRÁMITE ANTE EL REGISTRO CIVIL O LA AUTORIDAD JUDICIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3370

Precedentes

Amparo en revisión 86/2020. Romina Castillo Luna. 13 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón. Nota: La tesis aislada 1a. C/2018 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EN EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA POR ENMIENDA, LA AUTORIDAD DEBE GENERAR LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE RECEPCIÓN PROBATORIA PARA QUE EL INTERESADO PUEDA DEMOSTRAR LOS EXTREMOS DE SU PRETENSIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1019, con número de registro digital: 2017745.

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