XXI.1o.22 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION EN LA CONDENA DE, LO CONSTITUYE EL HECHO DE QUE SE DICTE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO, SENTENCIA CONDENATORIA EN LO PRINCIPAL, EN CONTRA DEL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 635
Deben declararse infundados los conceptos de violación que vierte el quejoso, demandado en el juicio ejecutivo del cual proviene el acto, en el sentido de que, la sentencia reclamada adolece de fundamentación y motivación, respecto de la condena a gastos y costas del juicio en primera instancia; habida cuenta que si bien, el Juez del conocimiento, no expresó las razones de su determinación; de acuerdo a la
fracción III, del artículo 1084, del Código de Comercio
, basta para fundar la condena de que se trata, el hecho de que se dicte sentencia condenatoria en contra del demandado, en lo principal, independientemente de que su conducta haya sido de buena o mala fe, al surtirse la hipótesis del citado numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/95. Juan Carlos Orbe Barrientos. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.