I.15o.C.23 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENARLA POR CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO OFICIAL (CORREO ELECTRÓNICO), BAJO EL ESQUEMA DE CONTINGENCIA POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3381
El artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo prevé que cuando se trate de casos urgentes y lo requiera el orden público, puede ordenarse que la notificación se haga a las autoridades por cualquier medio oficial (como puede ser el correo electrónico), ello para la eficacia de la notificación; igualmente, el artículo 30 del mismo ordenamiento establece las reglas para las notificaciones por vía electrónica. En ese sentido, bajo el esquema de contingencia para los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV2 (COVID-19), el juzgador está facultado para hacer uso de las herramientas tecnológicas para notificar o requerir a diversas autoridades, o entablar comunicación a través de los medios tecnológicos que estime convenientes, para lo cual tiene al alcance el concentrado de correos electrónicos institucionales de las entidades federativas y dependencias federales emitido por el Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 99/2020. Juan Luis Morales Castro. 22 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Badith Rodríguez Márquez.