(IV Región)1o.12 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESA CALIDAD PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) CUANDO SUS TRABAJADORES LE DEMANDAN EL BENEFICIO DEL RESGUARDO DOMICILIARIO DEBIDO AL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA GENERADO POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4556
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto y señaló como autoridades responsables, entre otras, a Petróleos Mexicanos, así como al director del consultorio médico perteneciente a esa empresa, y como acto reclamado la omisión de aplicar los decretos emitidos por el secretario de Salud, respecto de las medidas preventivas que debían establecerse para las personas vulnerables por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con la finalidad de que le fuera concedido el beneficio del resguardo domiciliario, dados los síntomas que lo ponían en estado de vulnerabilidad. El Juez Federal consideró actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo y sobreseyó en el juicio. Contra esa determinación el quejoso promovió recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que Petróleos Mexicanos (Pemex) no tiene la calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando sus trabajadores le demandan el beneficio del resguardo domiciliario debido al fenómeno de salud pública generado por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Justificación: Ello es así, pues la entidad señalada como responsable, al actuar como patrón del quejoso, no puede considerarse como autoridad para efectos del juicio de amparo, al derivar el acto reclamado de una relación de coordinación; esto es, donde ambos actúan como particulares en un plano igualitario, ya que el acto reclamado se generó por el vínculo jurídico entre trabajador-patrón en virtud del contrato laboral expedido en favor del quejoso por el ente público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 114/2021 (cuaderno auxiliar 468/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 6 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Diana Ivonne Suárez Arias.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de enero de 2022, a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo II, enero de 2022, página 1253, con número de registro digital: 2023974.