I.11o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PLAZOS PROCESALES. AL REALIZAR SU CÓMPUTO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABORÓ A PUERTA CERRADA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3942
Hechos: En diversos asuntos se realizó el cómputo del plazo en el que se debió efectuar determinado acto procesal; en algunos casos, la autoridad judicial tomó en cuenta como hábiles, los días en los cuales el órgano jurisdiccional laboró a puerta cerrada; en tanto que en otros esos días se estimaron inhábiles.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para efectos de computar los plazos en los que debe efectuarse determinado acto procesal o promover una demanda de amparo, deben excluirse los días en los que la autoridad judicial de la Ciudad de México laboró a puerta cerrada con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Justificación: Lo anterior, porque el Acuerdo Volante V-31/2020 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se emitió para dar claridad y certeza jurídica a los justiciables y, por ello, se determinó que los días en que los órganos jurisdiccionales civiles y familiares laboraran a puerta cerrada no debían correr los plazos procesales. Por ello, no se pueden tomar en cuenta, para efectos del cómputo del plazo para llevar a cabo determinado acto procesal, cualquier día hábil en el que el órgano jurisdiccional hubiera laborado a puerta cerrada. Ello, pues conforme al referido acuerdo volante, el día en que un órgano jurisdiccional civil o familiar labora a puerta cerrada, para el público justiciable se equipara a un día inhábil, al no poder comparecer al local del juzgado o tribunal a ejercer sus derechos o consultar los expedientes. Por tanto, el hecho de que conforme al citado acuerdo los funcionarios y empleados judiciales puedan emitir resoluciones y laborar los días en que el órgano jurisdiccional funciona a puerta cerrada, no puede tener el alcance de estimar que en esos días puedan transcurrir también los plazos procesales, pues ello sería en demérito de las formalidades esenciales del procedimiento, del derecho de acceso a la justicia y del principio de certeza jurídica, contenidos en los artículos 14, párrafo segundo y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que el referido acuerdo volante debe interpretarse conforme a los citados postulados constitucionales, a fin de salvaguardar el derecho de audiencia de los particulares que intervienen en un procedimiento judicial, pues las disposiciones de tipo administrativo que se emiten con motivo de la contingencia sanitaria o su interpretación, no pueden tener el alcance de limitar ni demeritar los derechos procesales de las partes; máxime cuando del mencionado acuerdo volante claramente se advierte que su intención fue salvaguardar esos derechos y generar certidumbre a los justiciables. Así, derivado del derecho de defensa adecuada proveniente del principio de impulso procesal, deben descontarse del plazo para llevar a cabo cualquier acto dentro del procedimiento o la presentación de una demanda de amparo, los días en los que la autoridad jurisdiccional no labore, con el propósito de que las personas puedan tener efectivo acceso al debido proceso y a la legalidad. Lo que por igualdad de razón también debe actualizarse cuando las autoridades jurisdiccionales laboren a puerta cerrada, pues legalmente no podría correr plazo o término alguno en esos días, precisamente porque las partes no tienen acceso a las actuaciones judiciales y, por tanto, no pueden imponerse de ellas.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/2021. CM2 Management, S.A. de C.V. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.
Queja 54/2021. Patricia Thalina Martín Miranda. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.