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III.7o.A.63 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN MÉXICO", AL ACTUALIZARSE LA PROHIBICIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3190

Precedentes

Queja 27/2021. Alejandro González Bermúdez. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la licenciada Arling Joahkasta López Camacho, autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para fungir como secretaria encargada del despacho, en suplencia del Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente, quien no compartió la consideración relativa a que de concederse la suspensión, se transgrediría el artículo 129, fracción V, de la Ley de Amparo. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Michelle Stephanie Serrano González. Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 264/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no es posible advertir una genuina contradicción de criterios, ya que los supuestos de hecho y de derecho planteados a cada tribunal fueron distintos, lo cual derivó en un tratamiento jurídico diferente en cuanto al tema de la suspensión del acto reclamado, según las circunstancias y particularidades de cada asunto."