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III.7o.A.62 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA "POLÍTICA NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19 EN MÉXICO", PORQUE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3192

Precedentes

Queja 27/2021. Alejandro González Bermúdez. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretaria: Michelle Stephanie Serrano González. Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 264/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no es posible advertir una genuina contradicción de criterios, ya que los supuestos de hecho y de derecho planteados a cada tribunal fueron distintos, lo cual derivó en un tratamiento jurídico diferente en cuanto al tema de la suspensión del acto reclamado, según las circunstancias y particularidades de cada asunto." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 82/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 31 de marzo de 2022 determinó: I) Declarar su incompetencia legal para conocer de la contradicción entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito y ordenó la remisión de los autos al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para su conocimiento y resolución. II) Admitir a trámite la contradicción respecto de todos los órganos jurisdiccionales denunciados, en virtud de las particularidades que de su estudio pudieran derivar. Por ejecutoria del 19 de octubre de 2022 la Segunda Sala la declaró improcedente, dado que si "únicamente se tiene la ejecutoria que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al resolver el recurso de queja 184/2019; entonces resulta que no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios.". Lo anterior, porque dicho Pleno de Circuito al que fue remitida la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 5/2022 y mediante acuerdo de presidencia de 29 de noviembre de 2022 la declaró sin materia, en virtud de que sobre el tema a dilucidar la Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis 6/2022 precisó que para los casos de la suspensión de oficio y de plano, las y los juzgadores sólo deben observar que las personas quejosas se ubiquen o no en la hipótesis normativa, sin realizar ponderación alguna, pues se busca proteger derechos que requieren una protección reforzada e inmediata por parte del Estado.

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