I.14o.T.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE LA MATERIA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DEL QUE GOZABA LA QUEJOSA, CUANDO ACREDITE INDICIARIAMENTE UN ESTADO DE SALUD GRAVE, CRÓNICO Y PERMANENTE QUE PONGA EN RIESGO SU SALUD Y SU VIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4700
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra la cancelación del servicio médico del que gozaban como trabajador y derechohabiente del Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (Bancomext), solicitando la suspensión del acto reclamado para que no se ponga en riesgo la salud ni la vida de la derechohabiente, pues indicaron que tiene un padecimiento que la coloca en estado de vulnerabilidad, para lo cual ofrecieron un informe médico y diversos formatos de consulta. El Juez de Distrito, de oficio, concedió la suspensión de plano para que la autoridad continúe prestando el servicio médico, de acuerdo con el padecimiento que aquélla tiene, tutelando al máximo posible su salud física y médica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo indirecto procede conceder la suspensión de plano en términos del artículo 126 de la ley de la materia, contra la cancelación del servicio médico del que gozaba la quejosa, cuando acredite, indiciariamente, un estado de salud grave, crónico y permanente que ponga en riesgo su salud y su vida.
Justificación: Lo anterior, porque la suspensión, como medida cautelar, tiene como finalidad conservar la materia de la controversia y evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas preservativas o de tutela anticipada, por lo que de no concederse podría ponerse en riesgo la salud y la vida de la quejosa. En esa línea, para establecer la procedencia de la concesión conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, el Juez o tribunal deberá valorar las circunstancias en cada caso concreto, atendiendo a las hipótesis normativas contenidas exclusivamente en ese precepto y a partir de su interpretación teleológica y evolutiva, de acuerdo al principio de interdependencia de los derechos humanos, en términos de los artículos 1o., 4o., 14 y 16 de la Constitución General.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 125/2021. Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. I.B.D. y otro. 11 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.