VI.1o.A.11 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE REVOCARON LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA IMPORTAR HIDROCARBUROS PARA FINES DISTINTOS A SU COMERCIALIZACIÓN. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO A UNO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4397
Hechos: Tanto el Juez de Distrito en Materia Administrativa como el Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, estimaron carecer de competencia, por razón de especialización, para conocer de un juicio de amparo indirecto en el cual se reclamó la legalidad del procedimiento administrativo por el que se revocó el permiso otorgado por la Secretaría de Energía para importar gasolina.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando en el amparo indirecto se reclama exclusivamente la legalidad del procedimiento administrativo por el que se revoca un permiso para importar hidrocarburos para fines distintos a su comercialización, son competentes los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, ya que en razón de la naturaleza del acto reclamado no se requieren conocimientos especializados en materia de competencia económica.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que cuando la parte quejosa no es un distribuidor de gasolina, el acto reclamado encuadra en la materia administrativa genérica, pues la legalidad del procedimiento administrativo reclamado no tiene que ver con la competencia y libre concurrencia del mercado de hidrocarburos, sino que se trata de una situación específica que regula la revocación de un permiso, lo que es competencia de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en general y no de un órgano especializado en competencia económica, pues no habrá lugar a analizar la rivalidad que se genera entre empresas que contienden en un mercado para vender sus bienes o servicios ni el libre acceso a los consumidores y productores en un mercado en condiciones de igualdad, toda vez que la problemática planteada gira en torno a la legalidad de la revocación del permiso otorgado para importar gasolina, con fines distintos a su comercialización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2022. Suscitado entre el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.