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1a./J. 112/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. EL VALOR QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN A UN BIEN INMUEBLE, ES EL VALOR COMERCIAL QUE TENÍA EN LA FECHA DE AFECTACIÓN, EL CUAL DEBE ACTUALIZARSE HASTA LA FECHA DE PAGO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 2454

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 9/2021. Abel y Ángela, ambos de apellidos Pliego Ricardo. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 112/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

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