XXI.1o.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULO DE CREDITO, CITA ERRONEA EN EL ESCRITO DE DEMANDA CORRESPONDIENTE, DE LOS DATOS QUE CONTIENE AQUEL, NO TRASCIENDE COMO FALTA DE UN ELEMENTO DE LA ACCION, SINO QUE SE TRATA DE UN MERO ERROR MECANOGRAFICO, CUENTA HABIDA QUE TODOS LOS DEMAS DATOS CONCUERDAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 707
Procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para efectos de que la Sala Civil del tribunal de apelación realice el estudio restante de los agravios formulados por el inconforme, en virtud de que la cita errónea en el escrito de demanda respecto de los datos que contienen los títulos de crédito base de la acción, en este caso, el año en que se suscribieron fue en 1988, y en el ocurso mencionado aparece 1990, pero se acompañan dichos documentos, no es suficiente para considerar la falta de un elemento de la acción, como incorrectamente resolvió la responsable, porque la no correspondencia en el año, sólo significa una mera equivocación o error mecanográfico, tomando en consideración que a excepción de esta circunstancia todos los demás datos de los documentos crediticios concuerdan con los que contienen impresos los títulos que se presentaron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/95. Grim, Construcciones, S.A. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.