PC.I.A. J/16 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
JUICIO DE NULIDAD. LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN PARA VERIFICAR LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 4182
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de forma discrepante respecto a si la resolución emitida en los procedimientos de investigación para verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos y de calificación de las faltas graves y no graves, previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, constituye una resolución de carácter definitivo para efectos de la procedencia, o no, del juicio de nulidad en términos del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que la resolución emitida en los procedimientos de investigación de evolución patrimonial y de calificación de las faltas graves y no graves, al encontrarse regulados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no pone fin a un procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que no se actualiza el supuesto de competencia material previsto en el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Justificación: El requisito para la procedencia del juicio de nulidad que marca el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, indica que debe tratarse de resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a "...un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."; en ese sentido, tratándose de la fundamentación de los procedimientos de investigación, ya sea de verificación al patrimonio o de calificación de las faltas graves y no graves, éstos se encuentran regulados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de lo que se evidencia que la resolución que se emite en tales procedimientos no pone fin a un procedimiento administrativo "en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", de ahí que no se actualiza el supuesto de competencia material del citado artículo 3o., fracción XII. Sumado a ello, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se instituyó como el ordenamiento que contiene principios rectores de la administración pública, de acuerdo con su artículo 1o., y su aplicación excluye ciertos supuestos específicos, entre los que se encuentra el relativo a las responsabilidades de los servidores públicos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 25/2021. Entre las sustentadas por el Sexto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2022. Mayoría de veinte votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Arturo Iturbe Rivas. Disidentes: Edwin Noé García Baeza, Irma Leticia Flores Díaz y Juan Carlos Cruz Razo, quienes formulan voto particular. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 267/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 30/2021.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 25/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.