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PC.I.A. J/16 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

JUICIO DE NULIDAD. LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN PARA VERIFICAR LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 4182

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2021. Entre las sustentadas por el Sexto y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2022. Mayoría de veinte votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, María Guadalupe Molina Covarrubias, Rolando González Licona, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés, Jorge Ojeda Velázquez y Arturo Iturbe Rivas. Disidentes: Edwin Noé García Baeza, Irma Leticia Flores Díaz y Juan Carlos Cruz Razo, quienes formulan voto particular. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Adriana Janette Castillo Hernández. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 267/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 30/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 25/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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