I.5o.C.25 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE CRÉDITO DERIVADO DE UN FIDEICOMISO, AUN CUANDO LA FINALIDAD DE ÉSTE SEA DE ORDEN PÚBLICO, YA QUE DICHO CONTRATO SE REGULA POR LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3670
Hechos: Un banco, como fiduciario en un fideicomiso público para financiamientos agropecuarios, demandó en la vía oral mercantil la rescisión de un contrato de apertura de crédito y sus convenios modificatorios y, como consecuencia, el pago del capital vigente y vencido, así como de sus accesorios. El Juez del conocimiento desechó la demanda, al estimar que la vía procedente era la administrativa y no la mercantil, toda vez que los referidos contratos y convenios se celebraron entre una entidad fiduciaria del Gobierno Federal y un intermediario financiero no bancario, cuyo objetivo era satisfacer un fin de interés público a través del otorgamiento de créditos destinados para los sectores agropecuarios, forestal, pesquero y afines.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la vía mercantil cuando se demanda la rescisión de un contrato de crédito derivado de un fideicomiso, aun cuando la finalidad de éste sea de orden público, ya que dicho contrato se regula por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Justificación: Lo anterior, porque el fundamento constitucional de los fideicomisos públicos se encuentra en el artículo 25 de la Constitución General; dentro del catálogo de facultades previsto en éste, el Estado Mexicano puede detonar actividades productivas o de desarrollo mediante varias herramientas, entre ellas se encuentra lo que la doctrina ha denominado como "financiación o financiamiento de segundo piso", en el que no se atiende directamente al público, pues no financia en forma inmediata a los usuarios, sino que lo hace mediante la banca múltiple a la que se califica como de primer piso o de ventanilla al público. Por otra parte, los fideicomisos públicos federales están considerados en la Ley de Instituciones de Crédito y tienen como finalidad, según el artículo 3o. de dicho ordenamiento, la realización de actividades financieras para el fomento económico, cuyo objeto principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros, por lo que son considerados parte del Sistema Bancario Mexicano y regulados por la citada ley. Ahora bien, por la finalidad de interés público que tienen los fideicomisos de este tipo, pudiera pensarse que son de carácter administrativo; sin embargo, no es así cuando celebran operaciones de crédito ya que, en ese caso, el contrato correspondiente se regula por la legislación mercantil, concretamente por el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que no obsta que una de las partes contratantes sea fiduciario en el respectivo fideicomiso y la otra una organización auxiliar de crédito, porque la relación entre ellas tiene carácter mercantil; de ahí que si se pretende la rescisión de un contrato de crédito derivado de un fideicomiso público, cuya finalidad también es pública, pero por aspectos propios de lo acordado por los contratantes, es claro que al regirse por la legislación mercantil, será procedente el juicio de esa naturaleza, pues más allá del carácter público con el que esté revestida una de las partes y de que la finalidad ulterior de la celebración del mismo sea potenciar un área de desarrollo nacional, la verdad es que el objeto directo de éste es de naturaleza mercantil; máxime cuando no se advierten cláusulas exorbitantes del derecho civil, como podría ser la rescisión unilateral, sino más bien se desprenden derechos y obligaciones recíprocos, en un plano de coordinación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2022. 28 de enero de 2022. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: María de la Luz Rangel G.