X.1o.T.18 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL ES INCOMPATIBLE OBJETAR LA FALSEDAD DE LAS FIRMAS Y/O HUELLAS DE UN DOCUMENTO Y, SIMULTÁNEAMENTE, INDICAR QUE SE SUSCRIBIÓ EN BLANCO Y FUE ALTERADO, POR LO QUE SI NO SE EXPONEN LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN ESA DUALIDAD, LA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL OBJETANTE PARA QUE ELIJA UNA DE ESAS DOS POSTURAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6619
Hechos: Una persona promovió juicio laboral en el cual reclamó, en esencia, un despido injustificado; la parte empleadora lo negó y exhibió un escrito de renuncia. El trabajador, al objetar esa prueba, indicó que la firma y la huella no habían sido plasmadas por él, y que se trataba de un documento prefabricado que fue alterado en su contenido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, son incompatibles las objeciones de documentos formuladas simultáneamente, en el sentido de que son falsos los signos de suscripción y, además, que si bien lo firmó en blanco, después de ello su contenido fue alterado; por lo que en caso de que no se expongan las razones que justifiquen esa doble objeción, la autoridad laboral debe requerir al objetante para que elija alguna de las dos posturas.
Justificación: Lo anterior, pues no es creíble que una persona, al imponerse de un documento, desconozca los rasgos distintivos de su suscripción y, a la vez, afirme que lo firmó en blanco y que su contenido fue alterado, pues esa postura procesal, sin estar robustecida por alguna explicación que la justifique, por sí misma pone en entredicho la veracidad con la cual se conduce el objetante ante la autoridad jurisdiccional, pues implica desconocer que suscribió un documento, al declarar que son falsas la firma y/o la huella y, a la par, reconocerlas como válidas, pero desconocer su contenido por una alegada alteración posterior a su suscripción. Dicha doble objeción podría transgredir las leyes de la lógica elemental, ya que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; por lo cual, en la generalidad de los casos, tal conducta procesal implicaría una contravención a los principios de lealtad procesal y de buena fe que rigen en los procedimientos contenciosos. Sin embargo, esa regla general podría admitir excepciones, por lo cual, para que un órgano jurisdiccional pueda analizar la verosimilitud de una doble objeción en ese sentido, resulta indispensable que la parte objetante exponga suficientemente las razones o los motivos que la justifiquen, por lo que, en caso de no hacerlo, la autoridad laboral debe requerirla para que elija cuál de las dos posturas asumirá como defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 925/2021. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Domingo González García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Carlos Enrique Zayas García.
Amparo directo 1160/2021. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier.