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PC.III.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN EN EL DICTADO DE RESOLUCIONES. LOS PLENOS DE CIRCUITO CARECEN DE FACULTADES PARA DECRETARLA RESPECTO DE LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, CUYA TEMÁTICA ESTÉ RELACIONADA CON UNA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

[TA]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6062

Precedentes

Contradicción de criterios 13/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Quinto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de octubre de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado y de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, quien formuló voto aclaratorio al cual se adhirió la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Paulo Rolando Orozco Gallardo. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no resuelve el tema de la contradicción planteada. El Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2982, con número de registro digital: 2615. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 106/2001, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA DENUNCIA RESPECTIVA DEBE RESOLVERSE CON PRIORIDAD POR TRATARSE DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 8, con número de registro digital: 188268. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 13/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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