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PC.I.C. J/25 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CONCURSO MERCANTIL. EL CONVENIO PRESENTADO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN ES SUSCEPTIBLE DE SER APROBADO A PESAR DE ENCONTRARSE PENDIENTES DE RESOLUCIÓN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 3517

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto y Noveno, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de agosto de 2022. Mayoría de doce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Iliana Fabricia Contreras Perales, María Amparo Hernández Chong Cuy, Adalberto Eduardo Herrera González, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Judith Moctezuma Olvera, Alejandro Sánchez López, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Disidentes: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Gonzalo Hernández Cervantes, Martha Gabriela Sánchez Alonso y Manuel Ernesto Saloma Vera. La Magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero y los Magistrados Gonzalo Hernández Cervantes y Manuel Ernesto Saloma Vera formularon voto particular conjuntamente. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Francisco Javier Guillén Alarcón. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 147/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.C. 271 C (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO MERCANTIL. CUANDO SE APRUEBA Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ELLO COLOCA A LA ACREEDORA NO RECONOCIDA QUE LA APELÓ, EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2889, con número de registro digital: 2014540, y El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 221/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.5o.C. 102 C (10a.), de rubro: "CONVENIO MERCANTIL EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. PUEDE APROBARSE AUN CUANDO SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLVER LAS IMPUGNACIONES CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, SIEMPRE QUE SE PREVEAN RESERVAS SUFICIENTES PARA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE AQUÉLLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de mayo de 2021 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, Tomo III, mayo de 2021, página 2445, con número de registro digital: 2023069; y, El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 122/2020.

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