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1a./J. 12/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA PROMOVERLA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA E IGUALDAD.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo II; Pág. 1635

Precedentes

Amparo directo en revisión 716/2020. Ariel Ortiz Reyes, por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Francisco Ortiz Duarte. 12 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido pero se separó de algunos párrafos y reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: María Elena Corral Goyeneche y Werther Bustamante Sánchez. Tesis de jurisprudencia 12/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

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