I.4o.A.31 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. VARIANTES Y POSIBILIDADES DE ARGUMENTOS Y SUS PECULIARIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS SENTENCIAS CORRESPONDIENTES A RECLAMOS POR LOS HECHOS VICTIMIZANTES OCURRIDOS EN LA GUARDERÍA ABC, PARA DAR RESPUESTA AL SIGNIFICADO DE LA LOCUCIÓN "CRITERIO ORIENTADOR O VINCULANTE" Y CALCULAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3581
Hechos: Una menor de edad perdió la vida en el incendio de la Guardería ABC; con motivo de esos hechos la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en la que tuvo por acreditada la violación a derechos humanos en su perjuicio. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el dictamen final de la facultad de investigación 1/2009, donde resolvió que en el mencionado incendio se incurrió en violaciones graves a garantías individuales; por lo que su madre ingresó la solicitud correspondiente al Registro Nacional de Víctimas, en su calidad de víctima indirecta, así como por la víctima directa fallecida y por el hermano de ésta, como víctima indirecta.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió resolución en la que ordenó –entre otras– medidas de restitución, de rehabilitación, de no repetición, de compensación y se fijaron diversas cantidades por concepto de daño moral ocasionado por el fallecimiento de la víctima directa, así como a los progenitores y a los hermanos como víctimas indirectas.
En su contra, la madre y el hermano de la menor fallecida promovieron juicio de amparo indirecto y el Juez de Distrito concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable: (i) se pronunciara respecto a diversos aspectos reclamados, entre ellos, la procedencia de la compensación por daño a la integridad física de la víctima directa; (ii) pagara la cantidad de $10'000,000.00 por reparación del daño moral para la víctima directa; $1'300,000.00 a la madre de la menor fallecida y $550,000.00 para el hermano; además, (iii) pagara la cantidad de $1'924,002.61 por reparación de lucro cesante.
Determinación que fue confirmada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas emitió una nueva determinación, donde estableció –en lo que interesa– la cantidad de $250,000.00 como medida de compensación por concepto de daño en la integridad física de la menor fallecida, resolución que fue nuevamente reclamada en el juicio de amparo indirecto en el que argumentaron los quejosos que esta última cantidad es menor a la calculada para otras víctimas indirectas en diversos juicios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para dar respuesta al significado de la locución "criterio orientador o vinculante" y calcular el monto de la indemnización –usado tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación– en las sentencias relativas a los reclamos de reparación integral del daño por los hechos ocurridos en la Guardería ABC, deben considerarse diversas variantes y posibilidades de argumentos y sus peculiaridades.
Justificación: Las posibilidades argumentativas en las sentencias relativas a reclamos de reparación integral por los hechos victimizantes ocurridos en la Guardería ABC, son las siguientes:
Los criterios de carácter orientador que aluden, como marco referencial, a principios y políticas que se estiman deseables y convenientes de alcanzar como un referente general y su propósito es que quien decide pueda ser persuadido o inducido para seguirlos y aplicarlos, o bien, apartarse de tal criterio, por tanto, implica un arbitrio o recomendación abierta. Es así que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciadas en contra de países diversos al nuestro constituirían un referente orientador; en tanto que las dictadas en contra de México serían vinculantes (según el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 912/2010). Cabe considerar una cierta analogía respecto de las recomendaciones o interpretaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por su parte, el argumento analógico iuris permite solventar lagunas normativas o axiológicas en disposiciones y que deban regir en determinado asunto. La peculiaridad radicaría en que dos o más casos partieran de circunstancias semejantes, en lo sustancial, por ocurrir identidad o coincidencia de razones, motivos y finalidades, lo que conlleva aplicar una misma regla, sea general o individualizada, bastando con que se dé la misma ratio legis y que sea conducente para la debida solución del caso.
Asimismo, existen decisiones judiciales de contenido vinculante y obligatorio para otros tribunales o para futuras decisiones. Además, en estos casos, es categórico que debe seguirse el respectivo criterio, siendo ejemplos las decisiones de órganos superiores que deciden frente a criterios contradictorios. Otros ejemplos son el control difuso que debe ejercerse, así como la continuidad y consistencia que proclama la doctrina del stare decisis, donde los tribunales inferiores deben seguir los criterios (ratio decidendi) de superiores. Análogas razones se deben tomar ante sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde México haya sido condenado.
Por otro lado, existe el argumento principialista, axiológico o teleológico, que adscribe el significado de la norma que orienta la decisión, a través de interpretar y aplicar sus valores o fines, concluyendo que la norma debe ser entendida atendiendo a la finalidad que se identifica con la realidad social que se estima debe prevalecer, por lo que dispone la exigibilidad de una determinada conducta como la más adecuada. Un ejemplo de esta modalidad argumentativa es, entre otros, el principio non reformatio in peius, conforme al cual, de existir alguna decisión judicial firme que confiera privilegios, derechos, prestaciones o algún otro concepto similar, que satisfaga intereses o pretensiones de alguna parte, se entienden como derechos adquiridos que, prima facie y salvo casos excepcionales, no pueden ser desconocidos o variados.
Finalmente, los argumentos razonables están orientados y justifican concretar o conseguir los fines o resultados más adecuados para ser aplicados y extendidos a supuestos específicos, a través de elegir y proponer los medios pertinentes. En este concepto se ubican los razonamientos prácticos o pragmáticos y de equidad. Ocasionalmente se refuerza lo decidido a partir de contraponer un argumento de reducción al absurdo, para evidenciar que una decisión opuesta o diferente no es aceptable o no resulta ser la más pertinente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/2022. 3 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Ricardo Gallardo Vara. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Nota: El dictamen relativo a la facultad de investigación 1/2009 y la sentencia relativa al expediente varios 912/2010 citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 503 y Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, con números de registro digital: 22480 y 23183, respectivamente.