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2a./J. 6/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ERROR JUDICIAL. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO PUEDEN MODIFICAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PRIMIGENIA AL RESOLVER UN SEGUNDO JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO ESTIMEN QUE SU DICTADO SE ENCUENTRA VICIADO DE TAL ERROR.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo III; Pág. 2314

Precedentes

Contradicción de criterios 209/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Décimo Quinto Circuito. 11 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1200/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.16o.T.3 K (10a.), de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. AL CONSTITUIR COSA JUZGADA Y SER INAMOVIBLES, TIENEN COMO EXCEPCIÓN EL ERROR CLARO, NOTORIO, PRECISO Y MANIFIESTO, QUE ORIGINA SU IMPUGNACIÓN EN UN NUEVO JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2493, con número de registro digital: 2018211; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 231/2021. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 231/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.1o.13 C (11a.), de rubro: "ERROR JUDICIAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE SOSTIENE QUE EN UN AMPARO PREVIO SE RESOLVIÓ ERRÓNEAMENTE, PUES LA FIGURA DE LA COSA JUZGADA IMPIDE SU ANÁLISIS DE FONDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2726, con número de registro digital: 2025582. Tesis de jurisprudencia 6/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de uno de febrero de dos mil veintitrés.