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1a./J. 60/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA IDÓNEO PARA IMPUGNAR COMUNICACIONES PROCESALES, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1402

Precedentes

Contradicción de criterios 206/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 18 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 484/2021, en la que estimó que el incidente de nulidad no encuadraba en el supuesto de excepción al principio de definitividad que se prevé en el último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, porque su procedencia no se encontraba sujeta a interpretación adicional, ni su fundamento legal era insuficiente para determinarla, ya que de los artículos 88, 97 y 98 del Código Nacional de Procedimientos Penales, claramente se desprendía la forma en que se debía presentar el incidente; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 475/2019, el cual dio origen a la tesis aislada XVII.2o.P.A.43 P (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL NO ESTABLECER EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA IMPUGNAR LAS PRACTICADAS DURANTE ALGUNA DE SUS ETAPAS, SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de abril de 2021 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, abril de 2021, Tomo III, página 2307, con número de registro digital: 2022972. Tesis de jurisprudencia 60/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.

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