(X Región)3o.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL PRIMER JUICIO DE NULIDAD SE SOBRESEYÓ POR INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO Y SE ADMITE LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE EL ACTOR PUEDA PROMOVER NUEVAMENTE Y SUBSANAR LA DEFICIENCIA QUE OCASIONÓ EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3301
Hechos: El quejoso demandó la nulidad de una resolución administrativa; al contestar la autoridad señaló que éste promovió otro juicio contra el mismo acto, el cual fue sobreseído porque no se acreditó la existencia de dicha resolución. Así, en el primer juicio, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la autoridad demandada, que era del orden local, no contestó la demanda y el actor aseguró desconocer la resolución administrativa que impugnó, además, omitió aportar elemento de convicción para demostrar su existencia; de ahí que el órgano jurisdiccional estimó que no podía tener por cierta la existencia del crédito impugnado, como un acto administrativo o resolución atribuible a una autoridad local, sobre la que pudiera operar la competencia específica de ese tribunal federal, pues la sola afirmación del actor era insuficiente; mientras que en el segundo juicio la Sala decretó el sobreseimiento, pues estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 8o. citado, al considerar que se presentó la demanda en contra del mismo acto impugnado en dos ocasiones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se actualiza cuando en un primer juicio de nulidad se sobreseyó por inexistencia de la resolución o del acto impugnado, pues se admite la posibilidad jurídica de que se presente nuevamente la demanda y el actor subsane la deficiencia que ocasionó dicho sobreseimiento.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2022 (11a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la causal de improcedencia establecida en el artículo 8o., fracción XVI, de la ley citada, no se actualiza cuando en el primer juicio de nulidad se tuvo por no presentada la demanda. Ahora bien, la razón jurídica en la que se sustenta es aplicable al supuesto en el que un procedimiento finalice por sobreseimiento, porque el órgano jurisdiccional consideró que la falta de contestación de la demanda por una autoridad local y la omisión del actor de demostrar el acto impugnado tienen por consecuencia estimar que no se demostró la existencia de la resolución o acto impugnado. Es así, porque frente a dicha causal, prevista en la fracción XVI del artículo 8o. de la ley citada, en algunos supuestos se admite la posibilidad jurídica de que el actor pueda promover nuevamente el juicio de nulidad, en el que subsane su deficiencia, siempre y cuando no se actualice una diversa causa de improcedencia, dado que no existió una resolución de fondo. Por tanto, conforme con el derecho a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, relacionado con el principio pro actione, la causal de improcedencia contenida en la fracción XVI señalada, en la que se establece la improcedencia del juicio de nulidad cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones, no se actualiza en esa hipótesis, pues en caso contrario, esto es, al estimar improcedente el segundo juicio por la aplicación literal de la mencionada porción normativa, podría acontecer que no se permita a la parte actora la defensa de sus intereses en el segundo juicio de nulidad promovido en contra del mismo acto impugnado y, en consecuencia, que nunca se resuelva el fondo, lo que le dejaría en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Precedentes
Amparo directo 127/2022 (cuaderno auxiliar 901/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jorge Luis Segura Ricaño.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2022 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL PRIMER JUICIO DE NULIDAD SE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de noviembre de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo II, noviembre de 2022, página 2037, con número de registro digital: 2025432.