III.2o.T.40 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN III Y 106-BIS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL PLAZO PRESCRIPTIVO PARA SANCIONAR A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA ES SUSCEPTIBLE DE SER SUSPENDIDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE HAGA MATERIALMENTE IMPOSIBLE LA INTEGRACIÓN, TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LABORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3295
Hechos: Una servidora pública demandó la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, alegando que resultaba ilegal el procedimiento administrativo laboral por el cual se determinó su cese en el empleo; en el juicio laboral se absolvió al patrón equiparado de la totalidad de las prestaciones reclamadas. En contra de ese laudo la actora promovió juicio de amparo y alegó la prescripción de la facultad del empleador para sancionarla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para sancionar a una persona servidora pública en términos de los artículos 106, fracción III y 106-Bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es susceptible de ser suspendido por caso fortuito o fuerza mayor que haga materialmente imposible la integración, trámite y sustanciación del procedimiento administrativo laboral, hasta que se salve la causa que lo propicie, siempre y cuando durante su desarrollo se justifique debidamente dicha circunstancia.
Justificación: Es así, porque si bien el referido artículo 106-Bis de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no contempla que el término prescriptivo se pueda suspender, lo cierto es que esa norma es derrotable ante la posibilidad de que ocurran eventos fortuitos o provocados por una fuerza mayor que haga materialmente imposible la integración, trámite y sustanciación del procedimiento administrativo laboral, con lo cual se evita atentar contra otros principios que se estiman de mayor entidad, como lo son los de equilibrio procesal, legalidad, seguridad jurídica y correcta funcionalidad de la administración, ya que deben considerarse las consecuencias que se acarrean con la referida ausencia normativa y que, en general, habrán de incidir en el curso del procedimiento sancionador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/2022. Heylin Aidé Roque Sánchez. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Omar Vázquez Pérez.