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I.5o.C.55 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

CONEXIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA EN DEFINITIVA ESA EXCEPCIÓN Y ORDENA LA REMISIÓN DE LOS AUTOS AL JUZGADO QUE CONOCE DEL ASUNTO CONEXO, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6714

Precedentes

Queja 324/2022. CI Banco, S.A., I.B.M., actuando exclusivamente en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Número CIB/2414. 30 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Rosa María Morales Gasca. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 5, con número de registro digital: 2009721.

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