I.5o.C.81 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA CIVIL. CUANDO SON RECHAZADAS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME, SU REPLANTEAMIENTO REQUIERE DE LA DEMOSTRACIÓN DEL CAMBIO DE AQUELLAS CONDICIONES FÁCTICAS QUE MOTIVARON SU NEGATIVA, PARA QUE PUEDA ANALIZARSE SU PROCEDENCIA, ATENTO AL PRINCIPIO DE MUTABILIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6872
Hechos: Una persona promovió juicio ordinario civil donde reclamó, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización por daños y perjuicios por infracciones en materia de propiedad industrial; paralelamente, solicitó como medida de aseguramiento que se ordenara a la parte demandada abstenerse de la utilización de la marca de la actora mientras se resolvía el juicio en definitiva. El Juez del conocimiento la negó, lo que fue confirmado en segunda instancia por el tribunal de alzada. Posteriormente, la parte actora presentó nuevamente una solicitud de medidas cautelares donde, a diferencia de su primera petición, formuló nuevos argumentos para justificar su procedencia; sin embargo, el Juez del conocimiento rechazó su otorgamiento, ya que estimó que existía pronunciamiento firme sobre su improcedencia, lo que fue confirmado en apelación. Inconforme, la parte actora acudió al juicio de amparo indirecto, donde el Juez de Distrito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una medida cautelar es rechazada por el órgano jurisdiccional mediante resolución firme, su replanteamiento requiere de la demostración del cambio de aquellas condiciones fácticas que motivaron su negativa, para que pueda analizarse su procedencia, atento al principio de mutabilidad.
Justificación: Lo anterior, porque las medidas cautelares se rigen por los principios de temporalidad y mutabilidad, que implican que su vigencia perdura mientras se resuelve el fondo del asunto en definitiva, o bien, mientras no se modifiquen las condiciones que dieron origen a su establecimiento, ya que tienen por objeto mantener viva la materia del juicio, salvaguardando determinado estado de cosas; por lo que si sobreviene un cambio de circunstancias, es lógico que se ajusten a la nueva realidad, pudiendo ser objeto de modificación o, incluso, de revocación cuando cese la necesidad de su establecimiento, según lo considere el órgano jurisdiccional, atendiendo a las especificidades del caso. Así, por razones de congruencia, estos principios no solamente aplican cuando las medidas cautelares son concedidas a la parte interesada, sino también cuando son rechazadas por el órgano jurisdiccional, lo que significa que si la persona juzgadora niega su otorgamiento mediante resolución firme, pero sobreviene un cambio de condiciones que amerita reflexionar sobre su concesión, la medida cautelar, de oficio o a petición de parte –según lo disponga la ley–, podrá ser concedida en atención a esas nuevas circunstancias lo que, en su caso, deberá ser motivo de prueba por la parte interesada y de una nueva valoración por parte del Juez. Consecuentemente, cuando el órgano jurisdiccional niegue mediante resolución firme el otorgamiento de una medida cautelar, y la persona interesada replantee su solicitud sobre la base de nuevos argumentos jurídicos, dicha petición deberá sustentarse en un cambio de condiciones fácticas que ameriten reflexionar nuevamente sobre la procedencia de la medida ya que, de lo contrario, prevalecerá la firmeza de la decisión que en un primer momento rechazó su otorgamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/2023. Cervecería de la Costa, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.