XIV.C.A.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO VERBAL CONTRADICTORIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. ES CONTRARIO A DERECHO EL REALIZADO POR CONDUCTO DEL INTERVENTOR DE LA SUCESIÓN DESIGNADO EN ESE PROCEDIMIENTO Y NO EN EL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6787
Hechos: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo en el que la sucesión quejosa reclamó su falta de emplazamiento a un juicio verbal contradictorio declarativo de prescripción positiva tramitado ante un Juez de paz, porque la representó un interventor propuesto por el actor en ese juicio y designado por la responsable, razón por la cual aquél concluyó que no tenía el carácter de tercera extraña a juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 878 del Código de Familia y 567 del Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Yucatán, el nombramiento del interventor debe hacerse en el juicio sucesorio y no en uno diverso, por lo que el emplazamiento realizado por conducto de un interventor designado en el juicio verbal contradictorio declarativo de prescripción positiva de menor cuantía, viola el artículo 14 de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque si bien el primer precepto dispone que de no haber albacea designado debe solicitarse al Juez que nombre un interventor que represente a la sucesión en juicio, ello no supone que sea nombrado por el propio Juez en el juicio en el que se demandó al de cujus, en el caso, en el juicio verbal contradictorio declarativo de prescripción positiva de cuantía menor, sino que debe interpretarse a la luz de lo que establece el citado artículo 567, en el sentido de que los acreedores deberán denunciar la sucesión y en el juicio relativo, solicitar que se nombre un interventor que pueda comparecer en defensa de la sucesión al diverso juicio seguido en contra de ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/2021. 19 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Karenina Verónica Victoria Ramírez Cruz.