I.7o.T.40 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFORMES OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. DESECHAMIENTO DE LOS, ES LEGAL CUANDO EL OFERENTE NO SEÑALA EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE DEBA RENDIR LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 404
Conforme a lo dispuesto por el artículo
780 de la Ley Federal del Trabajo
, las partes están obligadas a aportar, al momento de ofrecer sus pruebas, todos los elementos necesarios para su desahogo, entre los que se encuentra, evidentemente, tratándose de informes que deba rendir alguna autoridad, el domicilio de ésta, para que de esa forma la Junta del conocimiento esté en posibilidad de solicitar dicho informe; tal requisito es necesario aun cuando se trate de una persona moral oficial, puesto que el citado precepto no establece excepción alguna al respecto.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/96. Georgina Solís Vargas. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 16/96
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 61/97, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 170, con el rubro: "
INFORME DE LA AUTORIDAD OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. LA FALTA O IMPRECISIÓN DE SU DOMICILIO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO
."