X.1o.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN EL AMPARO ES EQUIPARABLE A LA TESTIMONIAL; POR LO TANTO DEBE OFRECERSE CON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 411
El artículo
151 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República
prevé las formalidades que deben seguirse al ofrecerse y rendirse las pruebas en la audiencia constitucional; por lo que el oferente de la prueba de reconocimiento de firma ofrecida para perfeccionar la documental objetada, debe exhibir el interrogatorio respectivo para su desahogo en dicha audiencia, ya que la citada prueba en el juicio de garantías se asimila a la prueba testimonial. Luego si el Juez Federal admite la prueba de reconocimiento, sin haberse exhibido el interrogatorio conducente en lugar de desecharla, es claro que con tal proceder deja en estado de indefensión a la contraparte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/95. José Luis Bravo Hernández. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.