XXII.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA, DERIVA DE LA CAPACIDAD DE ACTUAR EN JUICIO Y NO DE LA CIRCUNSTANCIA DE FIRMAR LAS COPIAS DE TRASLADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 413
Si la legitimación procesal deriva de las normas que establecen quiénes pueden ser partes en un proceso mercantil, por lo mismo, los sujetos legitimados activamente son aquellos que en dicho proceso pueden asumir la figura de actores, como titulares del derecho de contradicción. Legitimación activa que no emana del hecho de firmar las copias de traslado, dado que, dicho requisito no se dispone en el artículo
1061 del Código de Comercio
, sino, en todo caso, de la capacidad de actuar en un juicio, tanto por quien tiene el derecho sustantivo invocado, como por su legítimo representante o por quien puede hacerlo como substituto procesal; capacidad de actuar en juicio que, en el caso, deriva del endoso en procuración asentado en el documento fundatorio de la acción, el cual no fue materia de excepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/96. Banco Nacional de México, S.A. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.