PR.A.CN. J/8 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO POR TERRITORIO. NO DEBE FINCARSE LA COMPETENCIA EN UNO SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 2515
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a que, si al resolver un conflicto competencial, puede o no fincarse la competencia en un Juzgado de Distrito señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo indirecto, pues mientras uno declaró competente a uno de los Jueces de Distrito señalados como autoridad responsable bajo el argumento de que implicaba una cuestión de impedimento ajena al conflicto competencial sobre el cual no debía prejuzgarse; el otro resolvió que sí se trataba de un tema de competencia y, en aplicación por analogía de la regla prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo, fincó la competencia en el Juzgado de Distrito geográficamente más cercano.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que al resolverse un conflicto competencial no debe fincarse la competencia en un Juzgado de Distrito que ha sido señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo indirecto.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencial P./J. 6/2020 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si en un conflicto competencial se advierte que el Juzgado de Distrito que debía conocer del asunto, conforme a las reglas de la Ley de Amparo, está señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo indirecto, no puede fincársele la competencia, porque desde la perspectiva funcional y acorde a lo previsto en los artículos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 38 y 39 de la Ley de Amparo, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la propia Constitución, no tiene facultades para resolver un juicio de amparo indirecto cuando se reclamen actos emitidos por él, además de que se actualizaría la causal de impedimento prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo cual la competencia debe fincarse en el Juzgado de Distrito que resulte, conforme al citado artículo 38, aplicable al caso por analogía.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 16/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2021, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 11/2021.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 16/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
La tesis de jurisprudencia P./J. 6/2020 (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA. CUANDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE LE ATRIBUYE EL ACTO RECLAMADO SE ACTUALIZA TAL SUPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DEL MISMO TITULAR, SIN EMBARGO, POR ECONOMÍA PROCESAL ES VÁLIDO DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR LAS MISMAS RAZONES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2020 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 9, con número de registro digital: 2022197.