IV.1o.A. J/7 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DICTADO EN EL TRÁMITE O DESPUÉS DE EMITIDA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DEL JUICIO DE AMPARO O SUS RECURSOS, QUE EXHORTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A USAR EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4246
Hechos: Durante el trámite del juicio de amparo directo y con posterioridad al dictado de la resolución dentro del recurso de inconformidad, la autoridad responsable Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León remitió oficio en el que informó que no está facultada para recibir oficios a través de su correo electrónico. En respuesta, el Magistrado presidente de este tribunal exhortó a la autoridad responsable al uso de herramientas tecnológicas para una justicia pronta y expedita a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se recurre el auto que exhorta a la autoridad responsable al uso de herramientas tecnológicas en beneficio del derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, entonces, el recurso de reclamación es improcedente.
Justificación: Se estima que si el auto recurrido sólo exhortó a la autoridad responsable al uso de herramientas tecnológicas para las comunicaciones con el tribunal, entonces, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo que prevé su procedencia contra autos de trámite, el recurso de reclamación es improcedente, puesto que si bien es un auto de trámite, cumpliendo con el requisito formal de procedencia, no cumple con el requisito material de afectación, dado que el acto tiende a poner el juicio de amparo o alguno de sus recursos en estado de resolución durante el trámite, o bien en estado de conclusión una vez dictada la resolución respectiva sin definir, restringir ni anular ningún derecho de la autoridad responsable, aunado a que como autoridad jurisdiccional no puede recurrir un auto que no afecta los intereses de las personas titulares de la autoridad responsable. Conclusión que, incluso, abona a no obstaculizar la tramitación y resolución del juicio de amparo y sus recursos cuando se advierte que el auto recurrido no causa afectación a la parte recurrente, a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta a la persona quejosa, quien puede ver retrasada la emisión de una resolución o su ejecución por actuaciones no atribuibles a ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 9/2023. Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretaria: María Eugenia Urquiza García.
Recurso de reclamación 11/2023. Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar.
Recurso de reclamación 16/2023. Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar.
Recurso de reclamación 10/2023. Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Adairis Rodríguez Rocha.
Recurso de reclamación 15/2023. Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.