XIII.2o.P.T.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. LA EFECTUADA EN UN RETÉN MIGRATORIO CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 97 Y 98 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, A UN IMPUTADO POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS, NO PUEDE INVALIDARSE RETROACTIVAMENTE CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHOS PRECEPTOS, CONTENIDA EN EL AMPARO EN REVISIÓN 275/2019, RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5534
Hechos: El imputado fue detenido en flagrancia en un punto de revisión migratoria instalado fuera de las zonas fronterizas por elementos del Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la policía, por el delito de violación a la Ley de Migración, en la hipótesis de transportar por territorio nacional a personas extranjeras con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro y con el fin de evadir la revisión migratoria, previsto en el artículo 159, fracción III, con la agravante a que se refiere el artículo 160, fracción I, ambos de la misma ley. Con posterioridad a que se le vinculó a proceso, solicitó al Juez de Control que se decretara el sobreseimiento en la causa, con base en lo resuelto en el amparo en revisión 275/2019, en el que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, que facultaban a la autoridad migratoria para realizar revisiones en zonas diferentes a las de ingreso o salida del país; sin embargo, se declaró infundada su petición, por lo que acudió al juicio de amparo indirecto y, como se le negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declaratoria de inconstitucionalidad decretada en favor de personas migrantes, indígenas o afromexicanos, contenida en la jurisprudencia emanada del amparo en revisión 275/2019, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede invalidar retroactivamente la detención flagrante de un indiciado a quien se le imputa el delito de transporte de extranjeros indocumentados, efectuada en un retén migratorio con apoyo en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, pues dicha inconstitucionalidad resulta un elemento totalmente ajeno al análisis de la flagrancia de la detención de un imputado, el cual debe efectuarse exclusivamente a la luz del artículo 16, quinto párrafo, de la Constitución General, en relación con los diversos 146 a 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: La declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración contenida en el amparo en revisión 275/2019, es de carácter administrativo y se traduce en el reconocimiento del derecho a favor de los migrantes, indígenas o afromexicanos a no ser detenidos ni molestados en retenes migratorios fuera de las zonas fronterizas. Es por esa razón que no puede nulificar retroactivamente la detención flagrante de un indiciado a quien se le imputa el delito de violación a la Ley de Migración, en la hipótesis de transportar por territorio nacional a una o varias personas de origen extranjero con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro y con el fin de evadir la revisión migratoria, previsto y sancionado por el artículo 159, fracción III, de la citada ley, con la agravante a que se refiere el artículo 160, fracción I, del mencionado ordenamiento, descubierto en un retén migratorio o con motivo del mismo, porque dicha inconstitucionalidad resulta un elemento ajeno al análisis de la detención flagrante del imputado, la cual, por ser una cuestión eminentemente penal, debe efectuarse de manera exclusiva a la luz del artículo 16, quinto párrafo, de la Constitución General, en relación con los diversos 146 a 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Máxime que un punto de revisión donde intervienen diferentes autoridades no sólo es para comprobar la situación migratoria de personas extranjeras, sino que tiene como propósito prevenir infracciones penales (tráfico de estupefacientes o armas, trata de personas e indocumentados, entre otros), es decir, tiene un control preventivo del delito sustentado en el artículo 21 constitucional.
En consecuencia, el incidente de sobreseimiento en la causa penal promovido por el indiciado resulta improcedente, por no desvirtuar la flagrancia en su detención con la referida declaratoria de inconstitucionalidad, quedando incólume el valor incriminatorio de los datos de prueba y del auto de vinculación a proceso decretado en su contra por su probable participación en la comisión del delito mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2023. 6 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Liliana Estefanía Sánchez Toledo.
Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 275/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2023 a las 10:17 horas, con el número de registro digital: 31735.