II.4o.P.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU CONCESIÓN CONTRA EL ALOJAMIENTO PROLONGADO DE PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UN ALBERGUE O ESTACIÓN MIGRATORIA, ES PARA EL EFECTO DE QUE QUEDEN EN LIBERTAD, Y EL JUEZ DEBE FIJAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS –DIVERSAS A LA GARANTÍA ECONÓMICA– PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO CORRESPONDIENTE Y NO DEJARLAS AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA, MÁXIME SI SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES MIGRANTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3629
Hechos: Un asesor jurídico federal promovió juicio de amparo en favor de personas migrantes, entre ellas niños, contra el alojamiento, detención o aseguramiento de que son objeto por más de treinta y seis horas en un albergue del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), así como la inminente y posible deportación o expulsión del país y solicitó la suspensión de plano de los actos reclamados para que fueran puestos en inmediata libertad, entre otras razones, por estar involucrados menores de edad. La Jueza de Distrito la concedió para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado en que actualmente se encontraban y, en el supuesto de que la detención de los quejosos estuviera relacionada con una cuestión migratoria administrativa y hubiesen excedido las horas citadas, la otorgó para el efecto de que fueran puestos en libertad, dejando a la autoridad responsable que fijara las reservas relativas a establecer las condiciones necesarias para que continuaran sometidos al procedimiento administrativo migratorio respectivo hasta su resolución. Inconforme con lo anterior, dicho asesor interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, quien resolvió el recurso por competencia excepcional, dado que estima que, por razón de la materia correspondía a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, determina que al conceder la suspensión de plano en el juicio de amparo contra el alojamiento prolongado de personas migrantes en situación irregular en un albergue o estación migratoria, además de ordenar su libertad, el Juez debe fijar las medidas alternativas necesarias –diversas a la garantía económica– para el seguimiento del procedimiento administrativo migratorio correspondiente, máxime si se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes migrantes, y no dejarlas al arbitrio de la autoridad migratoria responsable.
Justificación: Ello, porque por un lado dichas detenciones no tienen relación con la comisión de un delito, sino que son de carácter administrativo al ser efectuadas por la autoridad migratoria y, por otro, de conformidad con el principio de excepcionalidad de la detención previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, se busca no colocar a las personas migrantes, incluidos niños, niñas y adolescentes, en una situación de mayor vulnerabilidad, privilegiando el derecho fundamental a la libertad personal, así como los principios del interés superior de la infancia y de unidad familiar y, a su vez, asegurar el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo migratorio competencia de la autoridad responsable bajo la supervisión del Juez, pues al dejar supeditadas dichas medidas al pronunciamiento de la autoridad responsable, no se garantiza de manera plena la salvaguarda de los derechos de dichas personas, que por su calidad de extranjeros y por el grado de vulnerabilidad en que se encuentran, merecen protección especial. Por ejemplo, dichas medidas pueden ser: i) proporcionar un domicilio en el lugar de residencia del Juzgado de Distrito, ii) carta responsiva de ciudadano u organización social mexicana, iii) presentación periódica ante el Juez de amparo y no abandonar la demarcación territorial de su residencia sin autorización previa, entre otras; sin que se estime factible la exhibición de garantía económica, pues además de contravenir el principio de excepcionalidad de la detención, debe considerarse su precariedad monetaria y la ausencia de vínculos personales que enfrentan dichas personas, derivados de su misma condición migratoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 109/2022. 28 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Aidé Gabriela Mireles López.
Queja 110/2022. 28 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.