XXI.2o.C.T.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN. ES AUTORIDAD SUSTITUTA PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO EMITIDA CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO CUYAS FUNCIONES ASUMIÓ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5784
Hechos: En un juicio de amparo directo se reclamó la resolución dictada por un Tribunal Unitario de Circuito, la cual se declaró violatoria de derechos fundamentales, emitiéndose la sentencia en una fecha en la que dicho órgano había concluido sus funciones, las cuales asumió un Tribunal Colegiado de Apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Colegiado de Apelación es autoridad sustituta para cumplir la ejecutoria de amparo emitida contra una resolución dictada por el Tribunal Unitario de Circuito cuyas funciones asumió, al tener competencia para conocer de los procedimientos iniciados antes de su creación.
Justificación: Lo anterior, porque es un hecho notorio que en el Estado de Guerrero los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Vigésimo Primer Circuito concluyeron funciones con motivo de la creación del Tribunal Colegiado de Apelación del mismo Circuito. Asimismo, el artículo tercero transitorio, fracción I, del Acuerdo General 62/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, señala que los procedimientos iniciados con anterioridad al inicio de funciones de este último continuarán tramitándose hasta su resolución final, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, para lo cual aquéllos remitirán los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo. En consecuencia, el Tribunal Colegiado de Apelación tiene facultad para conocer de los procedimientos incoados con anterioridad al inicio de sus funciones y tramitarlos hasta su resolución final. Por tanto, cuando el acto dictado por el Tribunal Unitario de Circuito es declarado inconstitucional en un momento en que había concluido funciones, el cumplimiento de la sentencia de amparo corresponde al Tribunal Colegiado de Apelación que las asumió; por lo que debe tenérsele como autoridad sustituta porque tiene facultades para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, conforme a los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el tercero transitorio, fracción I, del Acuerdo General 62/2022 citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/2022. Cristina Marcos Elacio y otros. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.
Nota: El Acuerdo General 62/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Acapulco, Guerrero, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2945, con número de registro digital: 5771.