I.10o.A.38 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTE ADUANAL. LA EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA OBTENER LA PATENTE RELATIVA, CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4733
Hechos: Una persona física promovió juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal en términos de los artículos 159, segundo párrafo, de la Ley Aduanera y 212 de su reglamento. El Juez de Distrito le concedió el amparo al estimar que dicha omisión se traduce en un obstáculo para el efectivo ejercicio del principio de legalidad y del derecho al trabajo, por lo que ordenó al director general Jurídico de Aduanas y al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México emitieran dicha convocatoria. Inconformes, las citadas autoridades interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la emisión de la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal es una facultad reglada y no discrecional, conforme a los artículos 159 de la Ley Aduanera y 212 de su reglamento.
Justificación: Lo anterior, porque el hecho de que sea el reglamento referido donde se establece el plazo en que debe realizarse la convocatoria, no le resta obligatoriedad, pues complementa y da efectividad a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Aduanera. En efecto, en su segundo párrafo éste prevé que para obtener la patente de agente aduanal, los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la convocatoria respectiva; mientras que el diverso 212 de su reglamento refiere que ésta deberá realizarse cuando menos cada dos años. Por tanto, al precisar un límite mínimo de tiempo para emitirla se otorga seguridad jurídica a las personas que aspiran a obtener esa patente, y si bien es cierto que el funcionamiento de las aduanas corresponde a la rectoría económica del Estado conforme a los artículos 25 y 26 de la Constitución General, también lo es que no significa que la emisión de la convocatoria indicada sea una facultad discrecional, sino que está reglada en los preceptos legal y reglamentario señalados.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2023. Director de lo Contencioso y Amparos "1" de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en representación de su titular y del Director General Jurídico de Aduanas. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Ibarra Olguín. Secretaria: Edith Hernández Manzano.
Amparo en revisión 87/2023. Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México y otro. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Hugo Edgar Pasillas Fernández.