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2a./J. 58/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
Registro digital (IUS)
2027353
Clave de tesis
2a./J. 58/2023 (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional
Fuente
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3041
Publicación
2023-10-06

COMPENSACIÓN SUBSIDIARIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. EL LÍMITE DE SU MONTO (500 UMAS MENSUALES) AL QUE PUEDE OBLIGARSE A PAGAR AL ESTADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, SE JUSTIFICA RAZONABLEMENTE EN TÉRMINOS DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD, POR LO QUE NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO DE LA VÍCTIMA A QUE SE LE REPARE EL DAÑO DE FORMA INTEGRAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo III; Pág. 3041

Precedentes

Amparo en revisión 473/2022. Leticia Velasco Jiménez (representante común), por propio derecho y en representación de sus menores hijos. 26 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Tesis de jurisprudencia 58/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

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Registro digital (IUS): 2027353 · Publicación: 2023-10-06