III.2o.T.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN UN SEGUNDO JUICIO, CUANDO ÉSTE YA ESTABA EN TRÁMITE (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 3/96).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4993
Hechos: El quejoso promovió simultáneamente dos juicios de amparo contra el auto que tuvo por no presentada la demanda en el juicio de origen; durante su tramitación se desistió sólo de uno.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desistimiento del juicio de amparo no implica el consentimiento tácito de los actos reclamados en un segundo juicio, cuando éste ya estaba en trámite.
Justificación: En términos de la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo, el desistimiento de la demanda o su no ratificación en los casos establecidos por la ley, da lugar al sobreseimiento en el juicio de amparo. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 3/96, de rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE AMPARO. IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, RESULTANDO IMPROCEDENTE UN NUEVO JUICIO CONTRA ELLOS.", estableció que el desistimiento del juicio de amparo implica el consentimiento expreso de los actos reclamados, por lo que si se promueve un diverso juicio contra los mismos actos reclamados en aquél, resultará improcedente. Sin embargo, la hipótesis que regula dicho criterio se refiere al supuesto de juicios sucesivos, es decir, aquellos en que sobreseído el primero, el particular promueve uno nuevo contra los actos respecto de los cuales se desistió; no así a juicios promovidos simultáneamente, en los cuales el quejoso se desiste solamente de uno mientras se encontraban en trámite, quedando subsistente la materia del otro por no expresar su voluntad para darlo por terminado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/2023. 3 de mayo de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Cecilia Peña Covarrubias. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Isaías Maximiliano Pulido del Mazo.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 3/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 22, con número de registro digital: 200197.