PR.A.CN. J/24 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN ANTE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4362
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática jurídica y arribaron a consideraciones contrarias al resolver el recurso de queja contra el pronunciamiento de la suspensión, en relación con los efectos restitutorios de la medida cautelar, pues uno de los órganos jurisdiccionales consideró que no es posible conceder la suspensión solicitada respecto de la omisión de dictar el auto de radicación e investigar los hechos denunciados ante la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, ya que traería como consecuencia restituir totalmente a la quejosa en el goce del derecho fundamental que se aduce violado, lo que automáticamente dejaría sin materia el juicio de amparo en lo principal; mientras que el otro tribunal concedió la medida para el efecto de que se radique de manera inmediata el expediente administrativo y se lleven a cabo los actos de investigación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede conceder la suspensión en el juicio de amparo indirecto contra la omisión de radicar la investigación por hechos denunciados ante la Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, prevista en el artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para que se emita el auto de radicación correspondiente en el expediente administrativo.
Justificación: Partiendo de los parámetros precisados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 338/2022, de la que emanó la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.”, es factible otorgar la suspensión para el efecto de que se emita el auto de radicación, con motivo de la omisión de proveer sobre los hechos denunciados, sin perjuicio de que la referida Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, de considerarlo necesario, bajo su más estricta responsabilidad y atendiendo a la gravedad de la falta administrativa, pueda válidamente realizar los actos que estime pertinentes, en razón de su competencia y atribuciones establecidas en la ley, pues la concesión de la medida cautelar analizada no prohíbe que actúe en consecuencia.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 93/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 13 de julio de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Alejandro Castruita Flores.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 425/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 440/2022.
Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 93/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
La sentencia relativa a la contradicción de criterios 338/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4455 y 4497, con números de registro digital: 31535 y 2026730, respectivamente.