XX.2o.P.C.11 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFLICTO COMPETENCIAL DE CARÁCTER NEGATIVO. SE CONFIGURA ANTE LA NEGATIVA DE DOS JUECES DE PRIMER GRADO PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL Y, PARA DIRIMIRLO, LA PARTE PERJUDICADA PUEDE ACUDIR AL PLENO DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4558
Hechos: El Pleno de Distrito del Poder Judicial del Estado de Chiapas declaró inexistente el planteamiento de competencia derivado de que dos Jueces locales en juicios de orden civil, se negaron a conocer del asunto por razón de territorio, en virtud de que no se trataba de un conflicto competencial, ante la inexistencia de un procedimiento en sede judicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se configura un conflicto competencial de carácter negativo, en términos del artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, ante la negativa de dos Jueces de primer grado para conocer de un juicio ordinario civil y, para dirimirlo, la parte perjudicada puede acudir al Pleno de Distrito del Poder Judicial del Estado de Chiapas, sin necesidad de agotar recurso ordinario alguno.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el sistema legal vigente en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, los conflictos de competencia, en juicios de orden civil, pueden ser de carácter positivo o negativo. El primero se da cuando dos Jueces sostienen ser competentes para conocer y resolver un mismo asunto y tiene su origen en el planteamiento de la excepción de incompetencia por declinatoria o inhibitoria, como se prevé en el artículo 165 de dicho código; mientras que el conflicto negativo surge cuando un mismo asunto es planteado ante dos Jueces diversos y ambos se niegan a conocer del mismo; esto es, se presenta la demanda y el Juez declara que carece de competencia o jurisdicción para conocer del asunto y después se plantea la misma demanda a otro Juez y también declara carecer de competencia o jurisdicción; entonces, para que se suscite un conflicto negativo de competencia entre Jueces locales en juicios de orden civil, es necesario que exista pronunciamiento expreso de ambos en el sentido de negarse a conocer de un asunto por razón de materia, cuantía, grado o territorio y, para determinar el órgano competente, la parte perjudicada puede acudir al Pleno de Distrito del Poder Judicial del Estado de Chiapas, sin necesidad de agotar los recursos ordinarios ante el superior inmediato, conforme a la regla especial contenida en el precepto 167 del código en mención. Ello se afirma, porque dicho artículo no exige que la primera decisión sobre la cuestión competencial negativa haya sido impugnada por la parte interesada mediante los recursos ordinarios que prevé la ley del proceso que pretende instaurarse; mientras que en el segundo momento tampoco será necesario, porque el legislador consideró que ya existe un primer pronunciamiento que constituye un indicio de que ante la misma demanda se emita otro idéntico que cancelaría materialmente el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva consagrado en el precepto 17 de la Constitución General y con la finalidad de evitar una decisión de ese tipo, agiliza su resolución concreta mediante el pronunciamiento que debe realizar el superior jerárquico de ambos Jueces, a quien le corresponde ejercer sus facultades para decidir los conflictos de competencia; recayendo dicha atribución en el Pleno de Distrito del Poder Judicial del Estado de Chiapas, conforme a los artículos 78 de la Constitución Política y 41 del Código de Organización del Poder Judicial locales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 476/2022. Rosmery Hernández Bonifaz y otros. 28 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Nayeli Guadalupe del Carpio Ríos.