PR.L.CS. J/52 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO FIRME.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 3353
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias al determinar si era o no procedente conceder la suspensión definitiva contra la ejecución de una multa impuesta por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, ante el incumplimiento de un laudo firme; pues mientras uno de ellos consideró que conceder la medida cautelar afectaría al interés social, al impedir la ejecución de un laudo; el otro órgano colegiado sostuvo que su concesión no depararía perjuicio al interés social, porque el propósito de la suspensión sería detener la ejecución de la multa, no el procedimiento de ejecución.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la concesión de la suspensión definitiva contra la ejecución de una multa impuesta por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco en la etapa de ejecución de laudo, no depara perjuicio al interés social.
Justificación: Esto es así, porque sin soslayar que la ejecución de las resoluciones judiciales es una cuestión de interés social, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco cuenta con una "amplia gama de mecanismos" para lograr el cumplimiento de sus laudos además de las multas, como destacó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 363/2017. En este sentido, la suspensión del cobro de una multa es insuficiente para considerar que se depara perjuicio al interés social al impedir la ejecución de los laudos, habida cuenta que la concesión de esta medida cautelar no anularía la obligación del tribunal, contenida en el artículo 141 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios de continuar con el procedimiento de ejecución, ni su capacidad de dictar otras medidas de apremio, tales como la suspensión del cargo sin goce de sueldo de las personas servidoras públicas responsables. Incluso, en el caso particular del Estado de Jalisco, la suspensión del cobro de una multa que eventualmente pudiera devenir ilegal, lejos de afectar el interés social, podría ser congruente con él. En efecto, del segundo párrafo del artículo 143 de la citada ley se desprende que el cobro de las multas en esa entidad federativa no se ejecuta sobre el patrimonio de los servidores públicos responsables, sino directamente sobre el presupuesto asignado a los entes públicos en los que laboran; de tal suerte que un cobro indebido impactaría negativamente sobre los recursos materiales de aquéllos, los cuales están destinados a atender necesidades de interés social, destacadamente, la prestación de servicios públicos; aunado a que la ejecución de multas sobre el patrimonio de los entes públicos que poseen la calidad de parte demandada podría impactar negativamente en su capacidad de pago respecto de las eventuales condenas decretadas en los laudos dictados en su contra.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 133/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 6 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 16/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 169/2023.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 363/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 450, con número de registro digital: 27737.