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PR.L.CN. J/28 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

ACUERDO DE RADICACIÓN O ADMISIÓN DE DEMANDA LABORAL. LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CARÁCTER FORMAL, CONSISTENTE EN LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE, AUXILIAR O SECRETARIO DE LA JUNTA RESPONSABLE, QUEDA CONVALIDADA SI LAS DEMÁS ACTUACIONES POSTERIORES POSIBILITAN EL DICTADO DE UN LAUDO, SIN NECESIDAD DE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NI SIQUIERA PARA RECABAR LA FIRMA O LAS FIRMAS FALTANTES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo II; Pág. 1928

Precedentes

Contradicción de criterios 42/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 13 de diciembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretarios: Gertrudes Almeida Cota y Roberto Isidoro López Sanabia. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito, al resolver los amparos directos 769/2022 y 329/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 522/2019. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 522/2019, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, derivó la tesis aislada VIII.1o.C.T.6 L (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIÓN FORMAL DEL PROCEDIMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O AUXILIAR DE TRÁMITE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL AUTO DE RADICACIÓN DE LA DEMANDA, DA LUGAR A LA CONVALIDACIÓN DE ESA ACTUACIÓN Y NO A LA REPOSICIÓN DE TODO EL PROCEDIMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo II, septiembre de 2020, página 1007, con número de registro digital: 2022114. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 5/2025 (11a.), de rubro: "FALTA DE FIRMA DEL ACUERDO DE ADMISIÓN O RADICACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN FORMAL QUE SE CONVALIDA CON LAS POSTERIORES ACTUACIONES QUE POSIBILITAN LA EMISIÓN DEL LAUDO, NO ES NECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."