I.3o.T. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. AL PRIVILEGIAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, ES INNECESARIO AGOTARLA SI SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4297
Hechos: Una persona demandó la designación como legítima beneficiaria y, en consecuencia, la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de su familiar fallecido. El Juez adscrito al Tribunal Federal de Asuntos Individuales lo previno para que exhibiera la constancia de no conciliación. En vía de desahogo, la promovente alegó que su caso actualizaba una excepción a la conciliación prejudicial; no obstante, el Juez determinó archivar el asunto y remitir las constancias al organismo conciliador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, al privilegiar la continencia de la causa, es innecesario agotar la conciliación prejudicial, cuando se demandan única y conjuntamente la designación de beneficiarios y la devolución de saldos en la cuenta individual.
Justificación: Conforme a la interpretación histórica, literal, integral y sistemática de la figura sucesoria en materia de trabajo, en relación con los artículos 115, 472, 477, 500 a 503, 892, 893, 896 y 990 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que su objetivo es brindar un procedimiento ágil para que quienes estimen tener un derecho ante el fallecimiento de la persona trabajadora, puedan obtener rápidamente las prestaciones generadas en vida por la prestación del servicio. Asimismo, el artículo 503 prevé la práctica de una investigación a efecto de averiguar qué personas dependían del trabajador, a través de la publicación de listas y citaciones, hecho lo cual, el Tribunal Laboral continuaría con el procedimiento en términos del artículo 893, lo que corrobora que el procedimiento sucesorio consiste en un verdadero juicio, cuyo objetivo es ser ágil, sencillo y rápido. Además, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la contradicción de criterios 15/2023, que debe privilegiarse la continencia de la causa cuando se reclama de forma conjunta y única la designación de beneficiarios de una persona fallecida y la devolución o entrega del saldo que obre en la cuenta individual, pues consisten en prestaciones vinculadas por la misma causa, por lo que determinó procedente que sea el mismo órgano jurisdiccional el que conozca tanto de la pretensión principal, como de las accesorias, máxime que la petición de la designación de beneficiario obedece a la necesidad de adquirir legitimación para reclamar respecto de lo que se aduce tener derecho; consecuentemente, la designación de la persona beneficiaria es condición jurídica sin la cual no es posible obtener la devolución de los saldos que obren en la cuenta individual. El criterio que se sostiene por esta potestad federal es congruente con los ejes del nuevo sistema de justicia laboral, pues cumple con los principios de economía, sencillez y concentración, en aras de la tutela judicial efectiva, reconocida como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Daniela Lozano Sosa.
Amparo directo 604/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Daniela Lozano Sosa.
Amparo directo 815/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Daniela Lozano Sosa.
Amparo directo 605/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Jacquelin Medina Basurto.
Amparo directo 670/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 15/2023 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo II, agosto de 2023, página 1839, con número de registro digital: 31673.
La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 391/2023, resuelta por la Segunda Sala el 12 de junio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO."
El criterio sustentado en el amparo directo 597/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2024 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que "con el abandono del divergente que sostenía uno de los contendientes y la emisión de un discernimiento novedoso, por ese tribunal, en igual sentido y con base en las mismas consideraciones y fundamentos, es claro que los criterios aquí denunciados son convergentes o similares, lo que da pauta a determinar que el asunto carece de objeto de discusión."