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I.3o.T. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. AL PRIVILEGIAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, ES INNECESARIO AGOTARLA SI SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4297

Precedentes

Amparo directo 597/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Daniela Lozano Sosa. Amparo directo 604/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Daniela Lozano Sosa. Amparo directo 815/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Daniela Lozano Sosa. Amparo directo 605/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Jacquelin Medina Basurto. Amparo directo 670/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 15/2023 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo II, agosto de 2023, página 1839, con número de registro digital: 31673. La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 391/2023, resuelta por la Segunda Sala el 12 de junio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO." El criterio sustentado en el amparo directo 597/2023 que forma parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2024 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que "con el abandono del divergente que sostenía uno de los contendientes y la emisión de un discernimiento novedoso, por ese tribunal, en igual sentido y con base en las mismas consideraciones y fundamentos, es claro que los criterios aquí denunciados son convergentes o similares, lo que da pauta a determinar que el asunto carece de objeto de discusión."

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