XXIII.2o.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL ACUERDO G/JGA/22/2021, MEDIANTE EL CUAL MODIFICÓ EL HORARIO DE LA OFICIALÍA DE PARTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE LA LEY.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6515
Hechos: En el juicio de amparo directo se reclamó la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que sobreseyó en el juicio contencioso administrativo por consentimiento del acto impugnado, al estimar que si bien la persona quejosa no estuvo en posibilidad de presentar la demanda de nulidad durante las veinticuatro horas del último día del plazo legal, por la reducción del horario de atención al público de la Oficialía de Partes, conforme al Acuerdo G/JGA/22/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración de dicho tribunal, derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2, tampoco acreditó su presentación en la primera hora hábil del día siguiente. En sus agravios, aquélla argumentó violación al principio de jerarquía de la ley, al considerar que en términos de la ley orgánica de dicho tribunal, su Pleno General es el órgano facultado para fijar los días inhábiles y el horario de funcionamiento de sus Oficialías de Partes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Acuerdo G/JGA/22/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual modificó el horario de su Oficialía de Partes, no viola el principio de jerarquía de la ley.
Justificación: El artículo 65, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes de cada Sala del tribunal durante las horas hábiles que determine su Pleno General; sin embargo, ello no implica que en atención a una emergencia sanitaria, la Junta de Gobierno y Administración de ese órgano no pueda modificar los horarios de las oficialías, ya que el precepto 6 de su reglamento interior le concede esa atribución; máxime que la disposición orgánica no prevé que el único facultado para esos efectos sea el Pleno General. En consecuencia, el acuerdo citado, emitido en el contexto de una emergencia sanitaria, es vinculante para los servidores públicos del tribunal y para las personas justiciables, sin que ello implique violación al principio de jerarquía de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/2023. 12 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Dante Lev González Herrera.