I.15o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL. SEPARACIÓN DE JUICIOS, ES IMPROCEDENTE SI LOS RECLAMOS SE ENCUENTRAN VINCULADOS ENTRE SÍ POR PROVENIR DE RELACIONES DE TRABAJO CON EL MISMO PATRÓN; DE AHÍ QUE, EN ARAS DE PROTEGER EL DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL LABORAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO PROMOVIDO POR DOS O MÁS TRABAJADORES, ES EL QUE PREVINO EN SU CONOCIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4474
Hechos: Diversas personas trabajadoras demandaron del mismo patrón, el pago de distintas prestaciones laborales. La persona juzgadora ordenó, de oficio y de plano, la separación de los juicios al considerar que en una misma demanda se reclamaron actos desvinculados entre sí, por lo que proveyó lo conducente para que los expedientes adicionales que se formaran fueran remitidos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y los turnara como asuntos nuevos a los diferentes órganos. Algunas de las personas juzgadoras a las que tocó conocer de las demandas formuladas consideraron que no eran competentes, ya que su homóloga separó indebidamente los juicios, pues las prestaciones reclamadas son idénticas y tuvieron origen en el mismo hecho derivado de relaciones de trabajo con el mismo patrón, por lo que la separación podría generar sentencias contradictorias y plantearon el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina en primer lugar, que la controversia sí se puede dirimir a través de un conflicto competencial, por incidir materialmente en esta temática. Además, que es improcedente la separación de juicios en materia laboral si los reclamos se encuentran vinculados entre sí por provenir de relaciones de trabajo con el mismo patrón; de ahí que el tribunal competente para conocer del asunto promovido por dos o más personas trabajadoras es el que previno en su conocimiento.
Justificación: Se parte de la base de que si bien, en estricto sentido no se configuró formalmente un conflicto competencial en términos del artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, pues el Tribunal Laboral que previno en el conocimiento del asunto se limitó a separar los autos, sin declinar competencia, lo cierto es que el segundo de los tribunales contendientes decidió que no aceptaba la competencia que estimó le fue declinada; de manera que materialmente sí existe un conflicto de competencia, por lo que, en atención al derecho individual de acceso a la impartición de justicia, contenido en el artículo 17 constitucional, se estimó necesario resolver esa contienda y, para ello, se realizó el estudio de la legalidad de la separación decretada; en ese sentido, se considera que la Ley Federal del Trabajo no prevé reglas para separar los juicios, pues su esencia busca la concentración de los conflictos, reconociendo únicamente la posibilidad de acumularlos; de ahí que dicha separación no encuentre sustento jurídico. No obstante, puede analizarse bajo las reglas de la acumulación (preceptos 766 y 769 de la Ley Federal del Trabajo), aunque en sentido contrario, es decir, únicamente procederá la separación cuando se trate de acciones desvinculadas entre sí o bien, que no tienen origen en una misma relación laboral, por lo que al reclamarse del mismo patrón prestaciones que encuentran su origen en distintas relaciones laborales sostenidas con él, es inconcuso que se encuentran vinculadas entre sí, siendo improcedente la separación de juicios. Por ello, el Tribunal Laboral que previno debe seguir conociendo del asunto respecto de todas las personas actoras.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 76/2023. Suscitado entre el Decimoquinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Decimotercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretario: Chrystian Quintana Velázquez.
Conflicto competencial 77/2023. Suscitado entre el Decimoquinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Decimotercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretaria: Enid Samantha Sánchez Coronel.
Conflicto competencial 80/2023. Suscitado entre el Decimoquinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Josué Noé Morales Arroyo.