XXI.2o.C.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
LEGITIMIDAD DEL NOMBRAMIENTO DEL ACTUARIO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. NO PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4574
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó el emplazamiento al juicio de origen y se hicieron valer conceptos de violación relativos a que el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al que se señaló como autoridad responsable, no reunía los requisitos previstos por el artículo 626, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al no acreditar contar con título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente del ejercicio correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el análisis de la legitimidad del nombramiento de quien funge como actuario o fedatario de la autoridad responsable (competencia de origen), no está permitido a los tribunales de amparo por tratarse de cuestiones internas que no trascienden a los actos que realiza, dado que lo que en todo caso le ocasionaría perjuicio, sería la inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, al efectuar los emplazamientos reclamados.
Justificación: Lo anterior es así, ya que no es materia del juicio de amparo la cuestión alegada en los conceptos de violación respecto a que la persona que practicó el emplazamiento no tenía nombramiento de actuaria, o no cumplía con los requisitos para ocupar ese puesto, al no existir disposición legal alguna que la obligue a demostrarlo; máxime si de los autos se advierte el acuerdo de la Junta por el que hace del conocimiento de las partes que se le habilitó en funciones de actuaria, al crearse una presunción a su favor en el sentido de que cuenta con los requisitos para ejercer el cargo, lo contrario traería consigo efectuar el análisis de esa designación, lo que obligaría a examinar la competencia de origen, lo cual no cae bajo la jurisdicción de los tribunales federales en la vía de amparo, por no ser esa competencia a la que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2022. AM Desarrollos Inmobiliarios S.A. de C.V. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Hiram Román Mojica.