I.15o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADOR REMOVIDO COMO SECRETARIO GENERAL DE UNA SECCIÓN SINDICAL. TIENE LEGITIMACIÓN EN LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINARIA, PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN EN QUE SE LE DESTITUYÓ Y SE DESIGNÓ A OTRA PERSONA EN ESE CARGO, CUANDO TUVO COMO ORIGEN LA VIOLACIÓN A SUS DERECHOS SINDICALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4655
Hechos: Una persona demandó del sindicato al que pertenecía la nulidad de la sanción consistente en la destitución en el cargo de secretario general de una sección del gremio y en la suspensión de derechos sindicales, su reincorporación en dicho cargo, así como la nulidad de las elecciones en que se eligió al nuevo secretario general de la sección que representaba. Al respecto, la parte demandada alegó que el procedimiento sancionador y la sanción misma se realizaron conforme a sus estatutos sindicales y que eran legales, así como que su destitución no derivó de esta última, sino de una elección en donde se escogió a nuevos integrantes del Comité Ejecutivo Seccional, lo que evidenciaba que no tenía legitimación "ad causam" y "ad procesum", derivado de dicha revocación de mandato. La Juez laboral resolvió que el procedimiento sancionador y la sanción fueron ilegales, pero que ésta no tuvo por efecto destituir al reclamante de su cargo; por otro lado, declaró la nulidad de la elección de la nueva directiva sindical, ya que la suspensión en los derechos sindicales del actor trajo como consecuencia que no pudiera votar ni ser votado, además de que acreditó tener legitimación en el proceso, porque contaba con la capacidad de ejercer el derecho de acción y legitimación en la causa, al ser titular del derecho lesionado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un trabajador removido como secretario general de una sección sindical, tiene legitimación en la vía jurisdiccional ordinaria, para demandar la nulidad de la elección en la que se le destituyó y se designó a otra persona en ese cargo, cuando tuvo como origen la violación a sus derechos sindicales.
Justificación: La legitimación activa es la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional para iniciar un juicio o una instancia, se conoce como ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará es ejercitado por quien tiene aptitud para hacerlo valer, ya sea porque se ostente como titular de ese derecho (lo que se identifica como legitimación activa ad causam), o bien, porque cuente con la representación legal del titular. Luego, si bien las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención sobre la base de que no pueden actuar de forma que tiendan a limitar la libertad sindical o a impedir su ejercicio, ello no impide la participación del Estado a través de las autoridades jurisdiccionales para vigilar la aplicación de los estatutos en relación con los integrantes del sindicato, a fin de evitar abusos y violaciones a los derechos fundamentales de los agremiados, pues no puede permitirse que el sindicato viole los derechos sindicales de sus integrantes, por lo que cuando éstos resienten una afectación a su ejercicio, pueden acudir ante las instancias jurisdiccionales. Por tanto, si de las pruebas aportadas se advierte que la nueva elección se realizó como consecuencia de la remoción del accionante en el cargo de secretario general seccional que tenía, bajo la premisa de que fue sujeto a correcciones disciplinarias, ello trae como consecuencia que al declararse la nulidad de los actos que dieron origen al procedimiento y sanción sindical, derivado de su ilegalidad, el nuevo proceso de elección sea ilegal, pues éste sería una continuación de la violación a sus derechos sindicales como representante sindical.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/2023. 8 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Alfonso Patiño Chávez. Secretario: Chrystian Quintana Velázquez.