VI.1o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRINCIPIOS DE REALIDAD Y ADQUISICIÓN PROCESAL EN EL JUICIO LABORAL. SU PONDERACIÓN DEBE REALIZARSE MESURADAMENTE, SIN PERDER DE VISTA EL DE IMPARCIALIDAD Y EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5182
Hechos: Una persona ejerció la acción de indemnización constitucional por despido injustificado; la demandada lo negó y agregó que a quien se le atribuyó ese acto labora en un horario diverso al de aquélla, razón por la cual no pudo ser quien la despidió. La persona juzgadora determinó la inexistencia del despido con base en la prueba de la actora, consistente en el informe de una institución bancaria, del que advirtió que se hizo el pago de nómina al trabajador con posterioridad al despido, lo que concluyó con apoyo en los principios de adquisición procesal y de realidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ponderación de los principios de realidad y adquisición procesal en el juicio laboral debe realizarse mesuradamente, sin perder de vista el de imparcialidad y el equilibrio procesal entre las partes.
Justificación: La facultad de las autoridades jurisdiccionales laborales de ponderar el principio de realidad mediante el uso del diverso de adquisición procesal, debe ser una actividad mesurada a fin de no descuidar el estudio de las cargas probatorias de las partes conforme a las acciones, defensas y excepciones planteadas en el juicio, según consigna el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que no es pertinente eximir, con apoyo en el principio de realidad, de las cargas procesales asignadas por la ley a quien le correspondan, pues se tendría por puesta una excepción no planteada por una de las partes y, con ello, se trastocaría el equilibrio procesal entre éstas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/2022. Benedicto Vega Pérez. 27 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Javier Robles Almaráz.