II.2o.C.T.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE CRUZADO. NO ES SUSCEPTIBLE DE ENDOSO EN PROCURACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 897
De acuerdo con el artículo
197 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
el cheque cruzado no es susceptible de endoso en procuración, puesto que, su finalidad es exclusivamente el abono a la cuenta del depositante, en consecuencia es procedente la excepción de falta de legitimación, opuesta a la acción intentada por el actor, basada en el endoso en procuración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1371/95. Alba Automotriz, S.A. de C.V. 7 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Banderas Trigos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 155/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 5, con el rubro: "
CHEQUES. TANTO LOS CRUZADOS COMO LOS QUE CONTIENEN LA LEYENDA "PARA ABONO EN CUENTA" PUEDEN SER ENDOSADOS EN PROCURACIÓN PARA OBTENER SU COBRO JUDICIAL
."