VII.2o.T.29 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDAN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y A OTRAS PERSONAS SUJETAS AL RÉGIMEN LOCAL LAS MISMAS PRESTACIONES. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3953
Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales se declaró incompetente por razón de fuero para conocer de un juicio promovido contra Petróleos Mexicanos (Pemex) y diversos codemandados en su calidad de patrones, bajo el argumento de que el objeto de la empresa productiva del Estado no tenía relación con las actividades de éstos; por su parte, el juzgado local rechazó la competencia declinada, pues expuso que a todas las codemandadas se les reclamaron las mismas prestaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio en donde figuran como demandadas Pemex y otras personas sujetas al régimen local, se surte en favor de un Tribunal Laboral Federal, cuando se les demandan conjunta y solidariamente las mismas prestaciones.
Justificación: En el caso descrito se actualizan las hipótesis de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numerales 8 y 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, numerales 8 y 9, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que es competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a las industrias petroquímica y de hidrocarburos y, por ende, la competencia para conocer del juicio corresponde a los Tribunales Laborales Federales, pues ante la existencia de pluralidad de demandados no es posible dividir la continencia de la causa, ya que las prestaciones reclamadas son las mismas y derivan de una sola causa, a saber: reinstalación, salarios vencidos, vacaciones y aguinaldo, entre otras prestaciones; en otras palabras, cuando exista pluralidad de demandadas, si por alguna se actualiza cualquiera de las hipótesis de la fracción XXXI del citado artículo 123, es competente el tribunal federal para conocer del juicio, aun cuando las demás no se encuentren en los supuestos de esa fracción, ya que si se ejercitan todas las acciones en un solo escrito, conforme al principio de concentración que rige el proceso, no debe dividirse la continencia de la causa, a fin de evitar la posibilidad de que se pronuncien resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para las partes y para la pronta y completa administración de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 51/2023. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Boca del Río y el Juzgado en Materia Laboral del Decimoséptimo Distrito Judicial de Veracruz, con sede en Medellín de Bravo, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida Hernández Ojeda. Secretario: José Vega Luna.