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PR.P.T.CS. J/21 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS "LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS", SON INSUFICIENTES PARA JUSTIFICARLA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 123

Precedentes

Contradicción de criterios 100/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Quinto y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 462/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.2o.T.16 L (11a.), de rubro: "NOMBRAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. NIVELES DE ESCRUTINIO QUE DEBEN SUPERARSE PARA CONSIDERAR QUE RESPETA EL DERECHO HUMANO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 38, Tomo IV, junio de 2024, página 4110, con número de registro digital: 2029017, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 35/2022, 100/2022, 944/2022 y 745/2023, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 134/2022, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 752/2023. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2016 (10a.) y 2a./J. 24/2021 (10a.), de rubros: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD." y "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA)." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 808 y Undécima Época, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797, con números de registro digital: 2013285 y 2023346, respectivamente. De la sentencia que recayó al amparo directo 134/2022, resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.5o.T.21 L (11a.), de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO NO SE JUSTIFICA CON LOS ‘LINEAMIENTOS PARA EL PROGRAMA DE ESTABILIDAD LABORAL, MEDIANTE NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS U OBRA DETERMINADOS’, NI CON EL NOMBRAMIENTO EN EL QUE SE ESTABLECE UNA RELACIÓN DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2801, con número de registro digital: 2025675. Por ejecutoria del 14 de mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 9/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en los asuntos denunciados como contradictorios aparece una temática relacionada con la temporalidad del empleo público y con la referencia a programas, lineamientos o instrumentos administrativos vinculados a la prestación de servicios por personas trabajadoras al servicio del Estado, lo cierto es que no existe un tramo común de razonamiento orientado a resolver una misma cuestión jurídica, pues los criterios de los órganos jurisdiccionales contendientes no recaen sobre el mismo instrumento normativo; no parten del mismo régimen jurídico; no responden al mismo tipo de controversia y tampoco desarrollan un desacuerdo frontal en torno a una misma regla de derecho.

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