I.21o.A.16 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (FEDERAL O LOCALES). SON LAS ÚNICAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES A LAS PERSONAS PARTICULARES VINCULADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4344
Hechos: En el juicio contencioso administrativo se impugnó la resolución mediante la cual el Órgano Interno de Control de una dependencia impuso a una persona moral llamada como tercera en el procedimiento de responsabilidad administrativa, la sanción consistente en reintegrar los recursos recibidos con motivo de un contrato de prestación de servicios, bajo el argumento de que aquél no tiene atribuciones para sancionarla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Tribunales de Justicia Administrativa, federal o locales, son las únicas autoridades competentes para imponer sanciones a las personas particulares vinculadas en un procedimiento de responsabilidad administrativa.
Justificación: Las bases mínimas del régimen de sanciones administrativas para los particulares que intervengan en actos u omisiones vinculados con faltas administrativas, independientemente de su gravedad, se sustentan en los artículos 73, fracción XXIX-H, tercer párrafo y 109, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los que deriva que los Tribunales de Justicia Administrativa, federal y locales, son los únicos que tienen atribución legal para fincar la responsabilidad del pago de las indemnizaciones, los reintegros de los recursos obtenidos indebidamente y las sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, en términos de los artículos 50, segundo párrafo, 81 y 84 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, atendiendo a las irregularidades de los hechos y procedimientos previstos en esta última.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretaria: Helena Cariño Mellín.